Los criterios que regirán para determinar los votos válidos y votos nulos en las elecciones presidenciales y congresuales del próximo 19 de mayo, fueron establecidos por la Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución 34-2024 , que deberá tener en cuenta todo el personal que trabaja en los comicios, así como los votantes.
Para estas elecciones están convocados 8, 145,548 dominicanos y para que cada uno sea guardián de su propio voto, es recomendable tomar en cuenta las pautas de las autoridades y que rigen para las tres boletas.
Los votos serán nulos y sin valor jurídico alguno para fines electorales, toda boleta electoral que, aun estando marcada por el elector, no esté legítimamente firmada y sellada por el presidente del colegio electoral
Igual será nulo cuando el voto sea depositado en la urna con una marca que no exprese claramente la intención del votante.
Definitivamente, no será válido cuando el elector marque dos o más recuadros de partidos que no formen alianzas, o cuando la marcha no se haga sobre la fotografía del candidato, sino fuera del recuadro.
“Es nulo todo voto marcado fuera o entre recuadros, aunque la marca usada por el elector toque una parte de los recuadros, que fuera tan poco significativa, que no establezca la intención del votante, siempre y cuando no se trate de partidos que hayan pactado alianzas entre sí”.
LOS VOTOS QUE TIENE VALIDEZ
La resolución instaura que “es válido el voto marcado en la boleta electoral con una cruz, raya horizontal, raya vertical o equis, siempre que dicha señal indique claramente la intención del votante y esté contenida dentro de un recuadro de una organización política”.
Esto, siempre que la señal indique claramente la intención del votante y esté contenida dentro de un recuadro de una organización política.
Aunque la marcha sobrepase el recuadro de la candidatura y se determine con seguridad que la intención del votante sea única y exclusivamente para ese recuadro.
Mientras más limpia esté la boleta, solo con el marcado del candidato de su preferencia, será mejor, pero eso no significa que una mancha lleve a que sea anulado el voto, por lo que indica que “no será anulable la boleta por tener manchas o porque presente alguna imperfección en la preparación, siempre que se pueda determinar con certeza a favor de cuáles candidatos se ha querido votar, como lo establece el artículo 254 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
EN LOS CASOS DE ALIANZAS
En punto quinto, la resolución indica que en el caso de las candidaturas uninominales, cuando se marque el candidato en uno o más recuadros correspondientes a partidos que forman una alianza o coalición, se considerará como un solo voto, pero se adjudicará al partido que personifica la alianza o coalición.
“En el caso de que se marque la fotografía de un candidato o candidata de un partido que concurre aliado con otro, el voto le será computado a aquel partido que fue marcado, aunque no personifique la alianza o coalición y siempre que el elector haya hecho una sola selección de recuadro”.
Por igual, cunado es marcada la cara de un mismo candidato en los recuadros de diferentes partidos, el voto será válido y adjudicado al partido que personifique la alianza o coalición.
DIPUTACIONES
Cuidado en el voto de las candidaturas a diputados, porque esta si no es de forma correcta, aunque sea válido no lo será para el candidato, sino para el partido que personifique la alianza.
“En el caso de las candidaturas de diputaciones, se deberá marcar la fotografía de un candidato o candidata dentro de un recuadro partidario, sin embargo, en el caso de que sean marcadas dos fotografías diferentes en un mismo recuadro o en recuadros de partidos que concurren aliados o coaligados, el voto será válido, pero no será preferencial, es decir, no se le computará a ninguno de los candidatos marcados y será adjudicado al partido que personifique la alianza o coalición”.
También la Junta considera válida la boleta que una vez marcada y depositada en la urna correspondiente, se despliegue o abra dentro de la misma sin que se pueda establecer responsabilidad o mala fe por parte del elector o electora, toda vez que sus cuatro laterales son transparentes.