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La nueva Ley de Alquileres en República Dominicana: un cambio necesario y esperado

Después de décadas de vigencia de la antigua Ley 4314, promulgada en 1955 durante el gobierno de Rafael Leónidas Trujillo Molina, la República Dominicana está a punto de contar con un marco legal moderno y actualizado para regular los contratos de alquiler. 

Tras un intenso proceso legislativo que transitó entre el Senado y la Cámara de Diputados, la nueva Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios espera la promulgación por parte del Poder Ejecutivo para convertirse en realidad.

Este cambio es más que necesario. La normativa actual, con más de 70 años en vigor, ya no responde a las complejidades del mercado inmobiliario contemporáneo ni a las necesidades de inquilinos y propietarios. La nueva ley busca ofrecer seguridad jurídica y claridad en las relaciones contractuales, al tiempo que protege los derechos de ambas partes y promueve un entorno favorable para la inversión inmobiliaria en el país.

Un proceso legislativo intenso y esperado

El 5 de agosto de 2025, la Cámara de Diputados aprobó la ley. El presidente Alfredo Pacheco, en la última sesión de la legislatura extraordinaria convocada por el presidente Luis Abinader, dio el golpe final para convertirla en ley. Desde ese momento, el presidente de la República tiene un plazo de 10 días para promulgarla o devolverla para revisión.

Si bien el Poder Ejecutivo aún no ha promulgado formalmente la ley, se espera que esto ocurra, dado el amplio consenso y la urgencia del tema.

Puntos clave de la nueva Ley de Alquileres

• Regulación del ajuste de renta: El artículo 8 establece que el reajuste de precios debe ser negociado entre propietario e inquilino. En ausencia de acuerdo, y cuando se trate de viviendas, el aumento máximo será del 10 %.

Depósitos limitados: Según el artículo 13, el depósito que un propietario puede exigir al inquilino no podrá superar los dos meses de alquiler.

• Resolución de conflictos: El artículo 18 asigna a los juzgados de paz la competencia para resolver disputas sobre depósitos en viviendas. Para comercios y organizaciones sin fines de lucro, la jurisdicción correspondiente al inmueble será la encargada.

• Obligaciones de mantenimiento: El artículo 20 obliga al propietario a realizar reparaciones necesarias, mientras que el inquilino debe comunicar cualquier necesidad de arreglo.

Respeto a contratos en cambios de propiedad: El artículo 23 señala que el nuevo dueño debe respetar los términos del contrato vigente, y cualquier modificación debe ajustarse a la ley.

Jurisdicción para demandas: El artículo 28 indica que los juzgados de paz conocerán en primera instancia todas las demandas por violación de contratos de alquiler de viviendas.

Tiempo para sentencias: Según el artículo 33, el juez debe dictar sentencia en torno a alquileres y desahucios en un plazo máximo de 30 días calendario una vez el expediente esté listo para fallo.

Formalidades en desalojos: El artículo 49 establece sanciones para desalojos realizados sin cumplir las formalidades legales, aplicando la Ley 396-19 sobre uso de la fuerza pública.

Un paso hacia la modernización y equilibrio

Esta nueva ley no solo actualiza un marco legal obsoleto, sino que también busca ofrecer un equilibrio justo entre derechos y deberes de inquilinos y propietarios, promoviendo la estabilidad en las relaciones contractuales y brindando seguridad a los inversionistas en proyectos inmobiliarios.

¿Que representará la nueva ley de ser aprobada? 

La pronta promulgación de esta nueva Ley de Alquileres representará un avance significativo en la regulación del mercado inmobiliario dominicano, alineando las normas con la realidad actual y protegiendo a todos los actores involucrados. Más allá de un cambio legal, es un paso hacia una convivencia más justa y transparente en el acceso a la vivienda y el uso de inmuebles en el país.