Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional anuló antiguas normas que castigaban a policías y militares por su orientación sexual, una decisión que redefine derechos y derriba décadas de estigmas institucionales.
La sentencia TC/1225/25 declaró inconstitucionales los artículos 210 y 260 de los códigos de justicia de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, que penalizaban con hasta dos años de prisión las relaciones homosexuales dentro de los cuerpos castrenses.
Argumento central del Tribunal
Los jueces afirmaron que esas reglas invadían la intimidad y violaban el libre desarrollo de la personalidad.
El fallo aseguró que las disposiciones chocaban con artículos esenciales sobre dignidad, igualdad y vida privada, lo que las hacía contrarias al orden constitucional vigente desde 2010.
Alertas previas de organizaciones
Entidades como Human Rights Watch habían advertido que estas normas permitían expulsiones y sanciones por actos privados y consensuados, incluso fuera de servicio, perpetuando desigualdad estructural.
La acción fue presentada en 2024 por los abogados Anderson Javiel Dirocie De León y Patricia M. Santana Nina, apoyados por amicus curiae que coincidieron en la inconstitucionalidad de las reglas.
Reacción de los defensores
Los abogados celebraron un avance decisivo para la igualdad LGBTI dentro de los cuerpos armados, calificando la decisión como un precedente histórico en la lucha contra la discriminación.
El Tribunal recordó que sus decisiones son obligatorias para todas las autoridades del Estado y también para los particulares, lo que cierra definitivamente la puerta a sanciones por orientación sexual.

