Santo Domingo. – El bloqueo de cuentas bancarias sin una orden judicial clara y justificada ya no tiene espacio en la ley dominicana. Una sentencia reciente del Tribunal Constitucional obligó a la Superintendencia de Bancos (SB) a recordar a todas las entidades financieras cuáles son los límites legales cuando se trata de congelar el dinero de un ciudadano.
La decisión surge tras un caso en el que a una persona se le inmovilizó su cuenta bancaria mientras se le exigía demostrar el origen de sus fondos, sin que existiera una orden judicial definitiva. El afectado acudió a los tribunales y el Tribunal Constitucional le dio la razón.
Qué decidió el Tribunal Constitucional

La sentencia estableció que ninguna cuenta puede mantenerse congelada de forma indefinida sin el respaldo de un juez. En los casos en que el congelamiento provenga del Ministerio Público —por investigaciones vinculadas a lavado de activos o financiamiento del terrorismo—, la inmovilización no puede pasar de 72 horas si no es confirmada por un tribunal competente.
Cuando el congelamiento sí es ordenado directamente por un juez, entonces puede mantenerse vigente hasta que exista una decisión formal de levantamiento.
Qué hizo la Superintendencia de Bancos
Tras el fallo, la Superintendencia de Bancos envió una circular a todas las entidades financieras recordando estas reglas y advirtiendo que las prácticas que vulneren derechos de los usuarios no están permitidas.
La institución aclaró que estas normas no son nuevas, pero que el caso conocido por el Tribunal Constitucional evidenció la necesidad de reforzarlas y aplicarlas con mayor rigor.
La Superintendencia fue enfática en algo importante y es que no tiene facultad para ordenar congelamientos ni para levantarlos. Su rol es servir como canal entre las autoridades judiciales o el Ministerio Público y los bancos.
Es decir, los bloqueos solo pueden venir de un juez o del Ministerio Público, y siempre dentro de los límites que establece la ley.
Qué pueden hacer los usuarios afectados
Las personas que tengan cuentas congeladas por orden judicial pueden acudir directamente a su entidad financiera o a Prousuario, el organismo de orientación al cliente bancario, para recibir información y acompañamiento sobre su caso.
En los últimos cinco años, miles de personas han logrado levantar congelamientos de cuentas a través de los canales legales, lo que demuestra que sí existen mecanismos de defensa para el usuario.
La sentencia del Tribunal Constitucional no aplica a embargos retentivos u otras medidas conservatorias, que se rigen por normas distintas. No obstante, las autoridades informaron que se trabaja en una reforma legal para evitar abusos, como embargos repetitivos y procesos excesivamente largos.

