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¡Estos son los 10 artículos modificados de la Constitución Dominicana! Descubre por qué son cruciales para el futuro del país

Artículo 81 – Composición de la Cámara de Diputados: En la Constitución vigente, la Cámara de Diputados cuenta con 178 miembros: 158 elegidos por circunscripción territorial, 5 por acumulación de votos a nivel nacional, y 7 en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La propuesta aprobada reduce los diputados territoriales a 158, manteniendo los 5 por acumulación de votos. Además, la ley definirá la forma de elección y distribución de los 7 diputados para los dominicanos en el exterior.

Artículo 166 – Abogado General de la Administración Pública: Este artículo renombra el cargo de Procurador General Administrativo a Abogado General de la Administración Pública. Ahora, este cargo tendrá requisitos específicos y podrá designar abogados adjuntos. Su oficina formará parte del Poder Ejecutivo, organizada conforme a la ley.

Artículo 167 – Requisitos para el cargo de Abogado General: Antes, el Procurador General Administrativo debía cumplir las mismas condiciones que el Procurador General de Corte de Apelación. Ahora, el Abogado General tendrá requisitos definidos por ley y dependerá directamente del Poder Ejecutivo. Este cambio fomenta transparencia e independencia en la representación del Estado.

Artículo 169 – Ministerio Público y sus funciones: Este artículo reafirma al Ministerio Público como encargado de formular la política de persecución penal. Asegura que el Procurador General y sus adjuntos sean seleccionados formalmente y establece regulaciones que refuerzan su independencia y compromiso con la justicia.

Artículo 171 – Designación del Procurador General: El Presidente propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura un candidato para Procurador General en los primeros 100 días de su mandato. La propuesta incluye reglas de inamovilidad para el cargo por dos años y criterios de elegibilidad que promueven la imparcialidad.

Artículo 178 – Integración del Consejo Nacional de la Magistratura: Se añade al Presidente del Tribunal Constitucional como miembro del Consejo. Esta inclusión refuerza la composición del Consejo, asegurando un balance en la representación de los poderes del Estado.

Artículo 179 – Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: El Consejo designará jueces de la Suprema Corte, Tribunal Constitucional, y Tribunal Superior Electoral. Además, incluye al Procurador General y a sus adjuntos, simplificando las funciones y eliminando evaluaciones de desempeño.

Artículo 209 – Elecciones unificadas: Ahora, el tercer domingo de mayo, se celebrarán las elecciones presidenciales, congresuales y municipales. Esta unificación busca reducir costos y fomentar la participación en un solo proceso electoral.

Artículo 268 – Reglas de elección presidencial: Se prohíbe que cualquier modificación afecte la forma de gobierno o las reglas de elección presidencial. También se incluyó una disposición para que ningún funcionario electo se beneficie de cambios constitucionales durante su mandato.

Artículo 274 – Período constitucional de los funcionarios electivos: El período finaliza el 16 de agosto. Sin embargo, se han establecido normas para cubrir vacantes y un ajuste temporal para el mandato municipal de 2028, extendiéndolo hasta 2032, asegurando una transición ordenada.

Con estos cambios, la Constitución busca reflejar una estructura de poder más sólida y adaptable a las necesidades de la democracia dominicana.