Santo Domingo. – La Superintendencia de Bancos (SB) anunció una nueva normativa que obliga a las entidades financieras a facilitar la cancelación de productos y servicios por los mismos canales en que fueron contratados, incluidos los digitales. Con esta medida, los usuarios podrán dar de baja a servicios de forma rápida, segura y sin trámites excesivos.
La disposición, contenida en la Circular CSB-REG-202500014 del 15 de agosto 2025, establece que los procesos de cancelación no deberán superar los siete días hábiles. Además, las entidades estarán obligadas a entregar al cliente constancias —en formato físico o digital— que certifiquen la recepción y el avance de la solicitud.
Medida para reducir la buocracia
El superintendente de Bancos, Alejandro Fernández W., destacó mediante la misiva, que la medida responde a la creciente digitalización del sistema financiero: “Si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente”. Con ello, se busca reducir la burocracia y fortalecer la protección de los usuarios financieros.
La normativa también dispone que, desde el momento en que se recibe la solicitud de cancelación, las entidades deberán suspender la generación de nuevos cargos y notificar cualquier balance pendiente o reclamación activa. En el caso de productos pasivos, los usuarios podrán retirar sus fondos por el canal de su preferencia.
Las instituciones financieras cuentan con un plazo de tres meses para aplicar estas disposiciones. En caso de incumplimiento, la Superintendencia advirtió que podrán imponerse sanciones en base a la Ley Monetaria y Financiera (183-02) y al Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria.