Con la llegada de diciembre, muchos trabajadores del sector privado comienzan a preguntarse hasta cuándo tienen sus empleadores para realizar el pago del esperado doble sueldo o regalía pascual.
De acuerdo con el Código de Trabajo de la República Dominicana, este pago debe efectuarse a más tardar el 20 de diciembre, incluso si el contrato laboral ha finalizado antes de esa fecha, sin importar la causa de la terminación del contrato. Esto se establece en el artículo 220 del código, bajo el Título VII que regula el salario de Navidad.
¿Cómo se Calcula el Doble Sueldo?
El artículo 219 del Código de Trabajo especifica que el salario de Navidad equivale a la duodécima parte del salario ordinario que el empleado ha ganado durante el año calendario. Sin embargo, este monto tiene un límite: no puede superar los cinco salarios mínimos legales vigentes.
Además, si un empleado no ha trabajado durante todo el año, el doble sueldo se calculará de forma proporcional al tiempo trabajado. Es importante señalar que quedan excluidas del cálculo las horas extras y las participaciones en beneficios de la empresa.
Exenciones y Derechos del Trabajador
Otro aspecto relevante es que el doble sueldo no está sujeto a impuestos ni gravámenes. Según el artículo 222, este pago:
- No se puede embargar, ceder ni vender.
- No está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En caso de que el contrato laboral termine antes de diciembre, el empleador está obligado a emitir una constancia escrita con el monto correspondiente al doble sueldo que el empleado tiene derecho a recibir.
Resumen: Una Obligación que Todos Esperan
El doble sueldo representa un alivio económico para los trabajadores y una obligación para los empleadores, quienes deben cumplir con este compromiso dentro del plazo estipulado por la ley.