InicioPolíticaTribunal Superior Electoral suspende provisionalmente selección de precandidatos del PLD

Tribunal Superior Electoral suspende provisionalmente selección de precandidatos del PLD

El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó suspender de manera provisional la reunión del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), programada para el domingo 8 de junio. Esta reunión tenía como objetivo seleccionar a los aspirantes a precandidaturas presidenciales.

La medida cautelar también afecta todos los actos relacionados con la ejecución y materialización del numeral 3 del Acta número 3, del 3 de marzo de 2025, emitida por el Comité Político del PLD. Este numeral se refiere al mecanismo y la fecha para seleccionar al aspirante a precandidato presidencial.

Motivos de la suspensión
El TSE consideró que existen los presupuestos del artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, que garantizan la verosimilitud del derecho invocado. Además, verificó que la ejecución de la reunión podría causar un perjuicio que dificultaría la efectividad de la tutela en una posible sentencia definitiva.

Decisiones sobre recursos presentados
El Tribunal rechazó varios recursos planteados por la parte demandada:

  • El medio de inadmisión por extemporaneidad fue declarado improcedente, ya que la medida cautelar fue presentada dentro del plazo establecido en el marco del expediente TSE-01-0008-2025.
  • También fue rechazado el argumento de falta de legitimación procesal activa, ya que el demandante, Eleuterio Abad Santos, comprobó su condición de miembro del PLD, habilitándolo para presentar esta medida.
  • Igualmente, el Tribunal desestimó el medio de inadmisión por falta de interés, confirmando que cualquier miembro de una organización política tiene derecho a judicializar actos que considere vulneran la democracia interna.
  • Finalmente, fue rechazado el recurso que alegaba no agotamiento de la vía interna, pues esto no es requisito para incoar medidas cautelares.

Duración de la medida
La suspensión permanecerá vigente hasta que el TSE emita una sentencia definitiva sobre el fondo de la demanda o se presente alguna causa que justifique la revisión de la medida.

(Acento)