Santo Domingo. – La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió la circular SSRL-INT-2025-001714, mediante la cual prohíbe a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) solicitar imágenes fotográficas a los afiliados como condición para recibir atención médica.
La medida responde a denuncias de ciudadanos que enfrentaban este tipo de exigencias en distintos centros de salud, lo cual retrasaba o limitaba su acceso a consultas, procedimientos y tratamientos.
Un requisito sin base legal y que vulnera derechos
El organismo regulador explicó que dicha práctica “carece de sustento legal y representa una restricción indebida al derecho a la atención”. Además, señaló que pedir imágenes como condición de acceso viola la dignidad humana, la intimidad y el honor personal, derechos fundamentales reconocidos en la Constitución dominicana y en la Ley 172-13 sobre protección de datos personales.
De esta manera, SISALRIL busca frenar una práctica que colocaba a los afiliados en una posición de vulnerabilidad y desconfianza frente al sistema de salud.

Auditorías médicas, el mecanismo legítimo de control
La circular establece que la única vía legal para evaluar la pertinencia de los servicios ofrecidos son los procesos de auditoría médica, que pueden realizarse durante o después de la atención, sin entorpecer el acceso oportuno de los pacientes.
Sin embargo, el reglamento abre la posibilidad de que, en casos excepcionales y documentados, las ARS puedan solicitar imágenes. Esto solo será válido cuando existan sospechas legítimas de fraude o uso indebido de coberturas, siempre bajo la condición de contar con el consentimiento informado y por escrito del afiliado.
Cumplimiento obligatorio y sanciones
SISALRIL exhortó a las ARS a garantizar el cumplimiento inmediato de esta disposición, y pidió a los prestadores de servicios de salud reportar cualquier requerimiento irregular que afecte a los afiliados.
La entidad advirtió que el incumplimiento podrá derivar en procesos administrativos sancionadores, en aplicación de la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, sus normas complementarias y el Reglamento de Infracciones y Sanciones.
La circular no solo protege la intimidad de los pacientes, sino que también busca fortalecer la confianza en el sistema de seguridad social dominicano, colocando al ciudadano en el centro de las decisiones