En su sesión ordinaria de este jueves, el Senado aprobó en primera lectura un proyecto de ley para modificar el Código del Trabajo y poder incluir por normativa el teletrabajo como una modalidad laboral en la República Dominicana.
La iniciativa, autoría de los senadores Yván Lorenzo y Santiago Zorrilla, fue aprobada este jueves por tercera vez en el período legistativo 2020-2024. En ocasiones anteriores fue sancionada en la cámara alta, pero perimió por retrasarse en la Cámara de Diputados.
Al ser sometida hoy en el hemiciclo, la pieza obtuvo una votación unánime de los 27 senadores que estuvieron presentes en la sesión y está lista para una aprobación en segunda lectura y su posterior reenvío a la Cámara de Diputados, donde deberá ser estudiada.
¿Qué contempla?
De acuerdo con el proyecto legislativo, la finalidad de la pieza es modificar el Código de Trabajo, aprobado en el año 1992, para aprobar el teletrabajo en el país, una modalidad que la iniciativa define como una labor que se realiza fuera de los locales de una empresa haciendo uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación.
- La pieza que aprobaron los senadores establece que la aplicación del teletrabajo en el país será voluntaria y estará condicionada por un acuerdo entre el empleador y el empleado, tomando en cuenta las responsabilidades que se tendrán bajo la nueva modalidad laboral.
- Dispone que el contrato laboral debe incluir el teletrabajo como una opción para trabajar y señala que el convenio deberá puntualizar la descripción de las tareas a realizar, las condiciones de trabajo, el lugar donde se desarrollará el teletrabajo, el salario pactado por las partes, el horario de prestación de los servicios y la enumeración de las herramientas que se utilizarán para las labores.
- También, el contrato de teletrabajo deberá incluir la posibilidad de que el empleado acuda uno o dos días a trabajar presencialmente para «evitar la fatiga informática» y propiciar la interacción con los compañeros de trabajo.
En caso de que un empleado trabaje de forma presencial y se requiera su labor en forma de teletrabajo, la modalidad podrá revertirse con una autorización del Ministerio de Trabajo y bajo un acuerdo entre ambas partes.
Diario Libre