Santo Domingo.- La Contraloría General de la República reveló que la Superintendencia de Electricidad (SIE) compró un inmueble en fecha 18 de septiembre del 2017, y hasta la fecha continúa registrado a nombre de tercero, contrario a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno, en su ADC-002.7, ADC-3-002.3, ADC-3-002-.8 y ADC-3-002.17.
«Al revisar los activos de la Superintendencia de Electricidad (SIE), verificamos que la Institución adquirió un Inmueble, identificado con el No. 010028005 en fecha 18 de septiembre del 2017, y continúa registrado a nombre de tercero, contrario a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno, en su ADC-002.7, ADC-3-002.3, ADC-3-002-.8 y ADC-3-002.17», fue el resultado arrojado por la auditoría.
Además, el documento registra un total de 34 anomalías, entre las cuales se encuentran: ingresos propios depositados en cuentas operativas, dos fondos de cajas chicas, falta de elaboración de estados financieros, entre otros.
Estas fueron las anomalías halladas en la SIE:
-Falta de implementación Marco Común de Evaluación (Modelo CAF) La institución no implementa el Marco Común de Evaluación en incumplimiento a como lo establece el Artículo 1, 2 y 6 del Decreto 211-10.
-Falta de Elaboración de los Estados Financieros período fiscales 2020 y 2021, Falta de elaboración de los estados financieros períodos fiscales 2020 y 2021, como lo establece el Artículo 52 del Reglamento 526-09 de la Ley 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG).
– La Superintendencia de Electricidad no realizó los reportes de Corte Semestral y cierre fiscal durante el período 17 agosto 2020 al 31/12/2022, No se realizó el reporte de corte semestral y cierre fiscal durante el período 2020, de acuerdo con lo establecido al Artículo 245 de la Constitución de la República y el Artículo 2 de la ley 126-01 de Contabilidad Gubernamental, y las Normas de Cierre emitida por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
-Ingresos Propios depositados en cuentas operativas, debiendo ser en la cuenta única del tesoro. Ingresos propios manejados a través de cuenta operativa ascendentes a RD$2,829,101,693, no depositados en la CUT como lo establece, el Artículo 2 de la Ley 567-05, Artículo 11 del Decreto 441-06, Artículo 24 párrafo 11 de la Ley 423-06. y las ADC-3-003.28 y ADC-3-003.43.
Recomendaciones:
*Realizar el pago de las obligaciones fiscales con oportunidad.
*Asegurar la uniformidad de las informaciones financieras de los libros contables en
correspondencia a la existencia física de los activos.
*Registrar a nombre de la Institución los títulos de propiedad que están a nombre de otras
personas.
*Registrar en la Dirección General de Impuestos Internos DGII el 100% de los títulos
propiedad de la Institución.
*Elaborar las Políticas y Procedimientos asociadas a la entrada de Activos Fijos.