La Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución 01-2024 la cual establece el orden en que los candidatos aparecerán en las casillas en aquellas boletas electorales que sean plurinominales como las de los diputados, regidores y vocales en los comicios de este año.
De acuerdo con el documento emitido por el órgano electoral indica que en un primer lugar, serán colocadas que hayan sido proclamadas como candidaturas electas por haber obtenido el mayor número de votos en la modalidad de primarias, lo cual se hará en orden descendente, es decir, serán colocadas en los primeros lugares, que hayan obtenido la mayor cantidad de votos, hasta completar el número de candidaturas que hayan sido elegidas bajo dicha modalidad.
Luego, se pondrán las candidaturas proclamadas como electas por haber obtenido el mayor número de votos en las modalidades de convenciones o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas, en orden descendente hasta completar el número de candidaturas elegidas bajo dicha modalidad y por último, las candidaturas reservadas, las cuales se agregarán en orden alfabético del primer apellido, después de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en los procesos de selección interna de candidaturas de las organizaciones políticas.
El documento señala que las candidaturas que correspondan sustituciones por haberse producido vacancias, también se agregarán en orden alfabético del primer apellido, después de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en procesos de selección interna de candidaturas y las candidaturas reservadas.
“En aquellos casos en los que no se haya realizado una determinación por votos para la nominación de candidaturas en los procesos de selección interna, estas candidaturas serán colocadas en orden alfabético del primer apellido.
En los casos en los que organizaciones políticas solo hayan utilizado uno o varios de estos métodos de selección interna de candidaturas, el orden para la postulación será el resultado de esos métodos de selección, respetando lo dispuesto en el presente ordinal”, indica textualmente la resolución.
La misma indica que la “aplicación de los criterios previstos en el presente artículo estará sujeta al cumplimiento de la proporción de género correspondiente al 40 % mínimo y 60 % máximo de hombres y mujeres por demarcación que habrán de ser conformidad con el artículo 53 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y presentados en las correspondientes propuestas de candidaturas específicamente en los casos de diputaciones, regidurías y vocalías, de movimientos Políticos”.
Listín Diario