La Junta Central Electoral (JCE) dispone de un mecanismo para denunciar los actos castigados por la ley vinculados a los crímenes y delitos electorales.
La persecución de esas infracciones le compete a la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos Electorales.
Entre los principales delitos sobre los que la Junta llama la atención está obstaculizar o cohibir a un votante cuando se dirige a un colegio electoral a ejercer su derecho al voto.
También, enseñar el voto o decir por quién votaste o piensas votar; amenazar con despedir a un empleado que quiera votar; pedir dinero, favores o regalos a cambio de votar a favor de cualquier candidato o candidata.
Además, comprar o vender una cédula, entre otros establecidos en el Capítulo II, Artículo 309 y siguientes de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.
CDN