El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió una sentencia trascendental que establece la necesidad de contar con una orden judicial para la incautación de equipos de sonido. Esta decisión sienta un precedente en la defensa del derecho de propiedad, garantizado en la Constitución, y pone freno a las prácticas arbitrarias de las autoridades en casos de contaminación sónica.
El caso que motivó la sentencia
El caso que motivó esta sentencia tiene como protagonista a Francisco José Herrera del Orbe, quien presentó una acción de amparo después de que en abril de 2021 la Policía Nacional, a través de su División Antirruido, confiscara una bocina en su residencia sin contar con una orden judicial ni abrir un proceso penal. El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0434/24, ordenó la devolución inmediata del equipo incautado y estipuló una multa diaria de RD$3,500 en caso de incumplimiento por parte de las autoridades.
Violación del derecho de propiedad
El Tribunal señaló que la incautación de bienes sin la debida autorización judicial constituye una violación del derecho fundamental de propiedad, consagrado en el artículo 51 de la Constitución. Según la decisión, la Policía Nacional y las autoridades administrativas actuaron sin un procedimiento que justificara la retención del bien. Este fallo subraya que ninguna autoridad puede vulnerar el derecho de propiedad sin seguir el debido proceso legal.
Falta de procedimiento adecuado
En su sentencia, el Tribunal Constitucional dejó claro que la Policía no solo actuó sin una orden judicial, sino que tampoco se llevó a cabo el procedimiento adecuado que respaldara legalmente la incautación. La acción se consideró arbitraria, ya que no existió una causa legal ni una medida judicial que justificara la retención del bien, lo que representó una violación directa a los derechos fundamentales del accionante.
Opiniones disidentes: el voto salvado de la jueza Beard Marcos
A pesar del consenso general en el fallo, la jueza Alba Luisa Beard Marcos emitió un voto salvado. Aunque estuvo de acuerdo con la decisión de devolver los equipos incautados, la jueza consideró que la sentencia carecía de una fundamentación jurídica más sólida. Argumentó que, aunque la Policía tiene facultades para actuar en casos de flagrante delito, como la contaminación sónica, no se respetó el debido proceso en este caso. Además, resaltó que no se emitió ninguna advertencia al propietario ni se levantó un acta de infracción en el momento de la incautación, lo que añadió a la arbitrariedad de la medida.
Implicaciones del fallo: protección contra incautaciones arbitrarias
Esta sentencia refuerza el derecho de propiedad y exige a las autoridades cumplir con el debido proceso antes de realizar cualquier tipo de incautación. Con esta decisión, el Tribunal Constitucional deja claro que no se pueden tomar medidas punitivas sin una orden judicial que las respalde, incluso en casos de violaciones como la contaminación sónica. El fallo no solo protege los derechos de Francisco José Herrera del Orbe, sino que también establece un precedente legal para futuros casos, asegurando que las incautaciones sin el debido proceso no sean toleradas en la República Dominicana.
¿Cuánto le van a pagar a ciudadano por el fallo a su favor?
El Tribunal no solo ordenó la devolución inmediata de los bienes incautados, sino que también impuso una multa diaria de RD$3,500 para la Policía Nacional y la Procuraduría Especializada de Medio Ambiente si no cumplen con la sentencia en un plazo de 15 días.
Este fallo representa un avance importante en la protección de los derechos ciudadanos frente a prácticas arbitrarias por par y maltratantes por parte de las autoridades.