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Diputados aprueban 10 días licencia por paternidad

SANTO DOMINGO.- Ante los debates suscitados por la cantidad de días que debía estipular la pieza legislativa, los diputados se pusieron de acuerdo y aprobaron el proyecto de ley que modifica el Código de Trabajo para extender la licencia de paternidad a 10 días y la pieza ahora pasará al Senado de la República para su conocimiento.

La pieza, luego de ser remitida nuevamente a la comisión de trabajo, se acordó que la licencia por paternidad sería de 10 días laborables y que los proyectos presentados tanto por el diputado José Horacio Rodríguez y Johnny Medina, serían fusionados porque respondían a un mismo interés.

La pieza, nombrada como “proyecto de ley que modifica las disposiciones establecidas en los artículos 54, 236, 237, 238 y 239 de la Ley No. 16-92 del 29 de mayo de 1992 que aprueba el Código de Trabajo”, también confirma las 14 semanas de licencia para las madres, cantidad que no estaba establecida por ley.

En primer lugar, el artículo 54, que habla sobre los días que obligatoriamente debe otorgar el empleador por cuestiones como matrimonio y fallecimiento, se agregan cuatro párrafos más donde coloca el caso de la licencia por paternidad.

“Para el caso de alumbramiento de la compañera debidamente registrada en la empresa, el empleador otorgará una licencia por paternidad remunerada por quince días laborables a partir del nacimiento o adopción del infante”, establece el párrafo 1

Junto a esto, el párrafo 2, indica que el trabajador deberá informar al empleador, con una anticipación no menor a 30 días laborables, respecto a la fecha probable del parto de su compañera, así como depositar, como soporte válido, el registro de acta de nacimiento del infante.

LICENCIA MATERNIDAD

En tanto que en el caso de las modificaciones al artículo 236, establece que las trabajadoras en estado de embarazo tendrán seis semanas de descanso previo a la fecha del probable parto y ocho semanas que le siguen, a esto se le añade un párrafo que establece que “Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período del descanso postnatal”.

Al igual que la modificación al artículo 237, que aclara que el descanso pre y postnatal “nunca será menor a las 14 semanas en conjunto” y que durante el mismo la trabajadora conservará su empleo con todos sus derechos.

Con relación a la modificación al artículo 238, que también agrega un párrafo, establece que el empleador deberá conceder, en caso de que la solicite, las vacaciones a una empleada luego del descanso postnatal y al empleado en caso de licencia de paternidad.

En lo que relativo al artículo 239, la modificación aclara que el descanso pre y postnatal correspondiente a la licencia de maternidad, y mismo caso con los padres, será retribuido a los trabajadores con un subsidio por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.