SANTO DOMINGO.- La Dirección de Compras y Contrataciones acogió la solicitud de investigación presentada por las razones sociales Icontrolt, SRL. y Kapsch Trafficcom Dominican Republic, SRL contra el procedimiento de licitación pública llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) para la instalación de la red semafórica del Gran Santo Domingo.
Denuncias y hallazgos
A través de una resolución, de 173 páginas, Compras y Contrataciones señala las denuncias y hallazgos que motivaron a la nulidad del contrato, dentro de las que incluye que en el proceso en la emisión de certificación de aprobación presupuestaria fue utilizado un documento emitido por el director administrativo y financiero del Intrant y no generado por el Sistema de Gestión Financiera Municipal (Sigef).
En respuesta a la solicitud de investigación contra el procedimiento de licitación del Intrat, Compras y Contrataciones emitió una resolución dada a conocer hoy donde dice ordena anular la contratación directa para el servicio de recaudación de los 305 controladores existentes en distintas intersecciones a nivel nacional , tras evidenciarse que no formó parte del pliego de condiciones ni del presupuesto, lo que a «todas luces constituye una contratación directa dentro del referido contrato».
Asimismo, en atención al estado actual de ejecución suscrito entre el Intrant y la razón social Trancore Latam SRL Compras y Contrataciones precisa que la nulidad antes indicada surte efectos materiales inmediatos por verificarse el incumpliendo grave de la normativa vigente de conformidad con el articulo 14 de la ley 107-13.
Otras violaciones de Intrant
Debido a que se verificó que las dos circulares de respuestas emitidas en el curso del procedimiento de contratación fueron emitidas por el encargado del Departamento de Compras y Contrataciones del INTRANT y no por el Comité de Compras y Contrataciones, que es el órgano competente a tales fines, las hace inválidas, además de que una responde a preguntas presentadas en idioma distinto al español y en múltiples casos respuestas se limitan a referir al pliego de condiciones y la otra dispone una modificación al pliego de condiciones, lo cual correspondía hacerlo mediante una enmienda.
Violación al artículo 30 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, ya que se verifica que la garantía de fiel cumplimiento del contrato presentada por la razón social Transcore Latam, S.R.L, no cumplió con el requisito de vigencia que dispone el pliego de condiciones.
Violación al artículo 21 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones: se evidenció que no se solicitó subsanar los documentos presentados en idioma inglés, lo cual era necesario para que los peritos pudieran validar sin interpretaciones subjetivas que lo oferentes cumplían o no con los requisitos establecidos.
Pliego de condiciones.
En cambio, los peritos se abocaron a calificar como «CUMPLE» en particular a la adjudicataria, con la sola presentación de los documentos requeridos, sin ponderar ni validar su contenido en correspondencia con las reglas del pliego de condiciones.
Violación al debido proceso contenido en el artículo 25 de la Ley Num. 340-06, y sus modificaciones, en los artículos 88 y 91 del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12, y en la Ley Núm. 107-13, ya que en los informes de evaluación técnica. Los peritos dispusieron la subsanación de la prueba de concepto de drones y la capacidad técnica de la oferta de la adjudicataria, así como aspectos técnicos del oferente consorcio de