Santo Domingo. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) decidió suspender de oficio el proceso de compra de pitos con porta pitos que había iniciado la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), tras detectar que no se cumplían los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente. El monto estimado de la licitación ascendía a RD$5.6 millones.
El procedimiento, registrado bajo el código DIGESETT-CCC-CP-2025-0021 y orientado exclusivamente a micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, fue publicado el 1 de septiembre. No obstante, durante su revisión preventiva, la DGCP identificó que el expediente carecía de los estudios previos que justificaran la adquisición, así como del análisis de mercado y de los costos de referencia exigidos por la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación.
Según consta en el acta de suspensión, esta omisión representa una infracción al artículo 66 del Reglamento 416-23, el cual establece que todo proceso de contratación debe estar respaldado por estudios técnicos que validen su necesidad y viabilidad.
Medida preventiva para corregir irregularidades
Carlos Pimentel, titular de la DGCP, explicó que la suspensión responde a una acción preventiva con fines correctivos. El objetivo es que la Digesett reestructure su procedimiento conforme a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia, garantizando condiciones equitativas para los oferentes.
La medida fue ejecutada de inmediato en el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones (SECP) y comunicada formalmente a la Digesett para que adopte las acciones correspondientes.
Estudios previos: base técnica de toda contratación
Mediante un comunicado de prensa, la institución explicó que los estudios previos constituyen un componente esencial en cualquier proceso de compra pública. Estos permiten definir con claridad las necesidades institucionales, estimar el valor de mercado del bien o servicio, y evaluar la disponibilidad y tiempos de entrega.
De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento 416-23, dichos estudios deben incluir análisis que delimiten el objeto de la contratación, sus características, la oferta y demanda, la viabilidad técnica y financiera, y cualquier otro dato relevante para sustentar la decisión.