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Abinader limita el uso de flanqueadores motorizados

El presidente de la República, Luis Abinader, limitó el uso de flanqueadores motorizados a funcionarios, como parte de una serie de medidas que pretenden disminuir el gasto público.

Esta disposición está contenida en el decreto 71-24, firmado el pasado 7 de febrero, con el objetivo de “procurar la racionalización de componentes importantes del gasto público por medio de la aplicación y el cumplimiento de un conjunto de medidas administrativas”.

Flanqueadores motorizados

De acuerdo con el citado documento, sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos presidente y vicepresidenta de la República; el ministro de Defensa; comandantes generales de las Fuerzas Armadas; el ministro de Interior y Policía.

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La lista también incluye el director general de la Policía Nacional, la procuradora general de la República, el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y el director nacional de Inteligencia.

Sin embargo, en el decreto se hace la salvedad de que el ministro Administrativo de la Presidencia podrá exceptuar, “de manera muy especial y mediante circular”, a otros servidores públicos cuando las “circunstancias lo requieran”.

OTRAS DISPOSICIONES

Abinader prohibió el uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados. Podrán ser utilizados con autorización previa y expresa del titular de la institución correspondiente, y solo para la ejecución de labores institucionales.

Asimismo, no está permitida la compra de vehículos de motor, aunque cualquier institución pública puede hacerlo con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia.

El decreto de igual forma impide las salidas al exterior de los servidores públicos en asuntos oficiales que “no cuenten con el permiso correspondiente”.

Similarmente está prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.

Además, en el decreto se estipula que solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de “materiales suntuosos”.

¿QUEDAN PROHIBIDAS LAS FIESTAS CON FONDOS PÚBLICOS?

Según el artículo 10 del decreto en cuestión “quedan prohibidos, salvo autorización expresa del ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes”, procediendo a enlistar una serie de apartados.

Estos “conceptos” incluyen fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana.

También están contempladas las donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que formen parte del cometido que las leyes o decretos dispongan a cargo de los entes y órganos sujetos al presente decreto.

Igualmente están limitados los obsequios en sentido general, bonos de establecimientos comerciales, tarjetas o canastas de navidad, salvo aquellas otorgadas a las personas de escasos recursos a través de los órganos a cargo de los planes asistenciales de la Presidencia de la República.

En la lista también se incluye el arrendamiento de instalaciones privadas para celebrar actividades, con excepción de entrenamientos, capacitaciones, talleres y otras actividades formativas.

Asimismo se contemplan las remodelaciones o readecuaciones de espacios físicos que realicen las instituciones en sus instalaciones administrativas, cuyos montos excedan el límite para compras menores de bienes establecido por la Resolución núm. PNP-01-2024 de la Dirección General de Compras y Contrataciones o cualquiera que la sustituya.

REDUCCIÓN DE ESCOLTAS

“Se ordena a los ministros de Defensa y de Interior y Policía la revisión del personal militar y policial a disposición de instituciones públicas, funcionarios públicos y otros dignatarios, con el fin de reducir a la cantidad estrictamente necesaria tales asignaciones y eficientizar la distribución, priorizando aquellos sectores que requieran mayor apoyo para asegurar la protección de la ciudadanía”, leía parte del decreto.

De acuerdo con la orden presidencial, el personal militar y policial asignado a instituciones públicas, funcionarios públicos y otros dignatarios es intransferible.