El pasado 16 de agosto el presidente de la República Luis Abinader ratificó su intención de implementar una nueva reforma constitucional, durante su discurso presidencial de toma de posesión.
Este lunes, el Poder Ejecutivo depositará en la oficina del presidente del Senado, Ricardo de los Santos, el proyecto de reforma constitucional que abarca diferentes temas. Pero antes de saber qué van a modificar, quizás debas entender ¿qué es una reforma constitucional? en EsquinaRD te lo explicamos.
¿Qué es una reforma constitucional?
Una reforma constitucional se refiere a la modificación o revisión de las leyes escritas en la Carta Magna. La misma, tiene por objeto realizar mediante diversos procesos, requerimientos y diferentes órganos del Estado, modificaciones parciales o completas en la Constitución, para la mejoría del funcionamiento de las leyes y adaptada a los tiempos actuales.
¿Cuántas veces se ha modificado la Constitución dominicana?
La constitución dominicana a lo largo de los años, desde que fue firmada por primera vez, en el año 1844, ha experimentado modificaciones en 39 ocasiones. Las últimas modificaciones fueron en los años 1994, 2002, 2010 y 2015, y a pesar de que se han modificado temas en diferentes ámbitos, el más atendido ha sido uno: la reelección presidencial.
Ahora, en 2024, el presidente Abinader, quien también propondrá modificaciones en este aspecto, busca terminar con este debate y aniquilar la intención de permanencia que pueda llegar a tener cualquier candidato a la presidencia.
¿Qué propone el presidente Luis Abinader?
El presidente Luis Abinader, busca proteger la democracia dominicana, blindando las reglas de las elecciones presidenciales, para así evitar que un candidato tenga más de dos periodos de gobierno.
También propondrá unificar las fechas de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales, para que todas sean celebradas el mismo día.
De igual modo, Abinader también pretende reducir el número de diputados, de 190 a 137 legisladores.
Con intención de lograr plena autonomía para el Ministerio Público, Abinader planteará que el procurador sea designado por el Consejo Nacional de la Magistratura y que esa figura sea inamovible durante cada período presidencial y solo pueda ser destituido por juicio político en caso de cometer faltas graves y sea designada por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Además, en esta cláusula también se remover al procurador como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura y excluir al Ministerio Público de la formulación de la política preventiva del Estado contra la criminalidad, que quedaría bajo la potestad del Poder Ejecutivo.
¿Qué dice la Constitución sobre las modificaciones?
La Carta Margna hace referencia a las reformas constitucionales en los artículos 267 hasta el 272 de la Constitución.
Establece que la reforma de la Constitución solo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares. Art. 267.
En cuanto a la forma de gobierno establece que ninguna modificación podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Art. 268.
El articulo 269, sobre la iniciativa de reforma constitucional establece que podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
Posteriormente, la necesidad de la reforma constitucional declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenara la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicara el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versara. Art.270.
Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 262.
Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.